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Acción de Reparación Directa.
Todas las personas tienen derecho a la protección y aplicación de sus derechos, aún en contra de las entidades públicas. En la Carta Política se hallan establecidas un número de acciones constitucionales para ejercer en el sistema judicial. Definiremos la acción como aquella facultad que tiene toda persona para acudir ante los organismos jurisdiccionales del Estado para reclamar, ante estos órganos, una pretensión tendiente a pedir la satisfacción de un derecho o su reconocimiento y en el caso de la acción de reparación directa, su pretensión será el restablecimiento de un derecho o la indemnización de perjuicios por el derecho perdido.
Esta Acción de Reparación Directa concretamente procede contra acciones u omisiones de la administración pública, a través de entidades del estado que de manera extracontractual afectan derechos de los ciudadanos en las siguientes situaciones:
- Ocupaciones temporales o permanentes de inmuebles por parte del Estado.
- Hecho administrativo.
- Omisión administrativa.
- Detención arbitraria.
- Defectuoso funcionamiento de la justicia.
Una vez que esta acción con su fundamentación probatoria que la sustente y busque la responsabilidad extracontractual del estado, se podrán exigir los perjuicios causados al demandante en el caso concreto. Por daño, se entenderá aquella lesión definitiva cierta y presente o futura y determinable, sobre un derecho a un interés legítimo, que hay que remediar. Los daños pueden ser de las siguientes clases: daños materiales, daños morales, daño a la vida en relación, daño emergente y lucro cesante. Estos daños serán reparables en la medida en que se cumplan con los criterios normativos, prácticos y valorativos.
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